Si usted ha sido residente permanente por tres anos

Por Irma L. López Acreditada por la BIA
Si usted ha sido residente permanente por tres anos pero menos de cinco, puede presentar su aplicación de ciudadanía siempre y cuando cumpla con otros requisitos. Además de los requisitos que deben reunir los solicitantes que tienen por lo menos cinco anos de residencia, usted también debe comprobar que esta casado(a) con un(a) ciudadano(a) estadounidense.

La formula es tres, tres y tres. Es decir, debe tener un mínimo de tres años de residencia permanente (no la condicional), tres anos de matrimonio con un(a) ciudadano(a) estadounidense y su cónyugue ciudadano debe haberse naturalizado hace por lo menos tres anos o debe haber nacido en los Estados Unidos.

Usted debe comprobar que su matrimonio se hizo de buena fe, y no con la única intención de obtener la residencia. Para esto, tendrá que llevar a su entrevista varios comprobantes tales como los impuestos de los últimos tres anos, acta de matrimonio y acta de naturalización o de nacimiento de su cónyuge estadounidense. Si se caso en otro país, el acta de matrimonio debe estar traducida al ingles y notariada.

Este preparado por si el oficial le pide evidencia adicional de que su matrimonio es legitimo y que ha estado viviendo con su cónyuge ciudadano por los últimos tres anos. Esto podría incluir actas de nacimiento de hijos que han procreado usted y su cónyuge ciudadano, estados de cuenta, prueba de seguro de auto, medico o de vida y pagos de renta o de hipoteca.

Si usted se separó de su pareja temporalmente, no calificaría para la naturalización por medio de su cónyuge ciudadano, y tendría que esperar hasta cumplir los cinco anos de residencia permanente. Una de las maneras en que USCIS descubriría que usted no vivió temporalmente con su pareja es si llenaron los impuestos por separado.

En la solicitud de ciudadanía, usted solo esta obligado a incluir información de trabajo, viajes al exterior y domicilios de los últimos tres anos. Tiene que comprobar ademas, que no ha vivido en el extranjero desde que obtuvo la residencia permanente. Una ultima observación: a los dos años y nueve meses de tener la mica, ya puede aplicar para la ciudadanía por medio de su cónyuge ciudadano.

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