Valiosos consejos sobre el IRS y sus “dependientes”

NSN.- Si el año pasado usted le pagó a alguien para cuidara a sus hijos o a cónyuge, puede calificar para reclamar el Crédito tributario de gastos de cuidado de dependientes cuando presente su declaración federal de impuestos hay formas para hacer este reclamo apropiadamente.

Joe Muñoz, portavoz de esta agencia federal habló de los diez consejos más importantes al respecto. “Estos consejos también le indicaran la mejor manera de reclamar este útil crédito por hijo y los gastos de cuidado de dependientes.”

1. El cuidado debe haber sido provisto a una o más personas calificadas. Una persona calificada es un dependiente de 12 años o menor cuando se le cuidó. Además, su cónyuge y ciertas otras personas que están física o mentalmente incapacitadas para auto cuidarse así mismas. Usted debe identificar a cada persona calificada en su declaración de impuestos.

2. El cuidado debe haber sido provisto para que usted – y su cónyuge si está casado y hace la declaración en conjunto – pueda trabajar o buscar trabajo.

3. Si presentan una declaración conjunta usted y su esposa deben haber obtenido ingresos por salarios, sueldos, propinas, otra compensación de empleo o ganancias netas de trabajo por cuenta propia. Uno de los cónyuges puede ser considerado como si hubiese ganado ingreso si se tratara de un estudiante de tiempo completo o estaba física o mentalmente incompetente de cuidarse a sí mismo.

4. Los pagos de cuidado no pueden ser pagados a su cónyuge, o a los padres de la persona calificada, o a alguien que puede reclamar como dependiente en su declaración, o para su hijo menor 19 años de edad, incluso si él o ella no es su dependiente. Usted debe identificar el proveedor en su declaración de impuestos.

5. Su estado civil debe ser soltero, casados presentando en conjunto, cabeza de familia o viudo(a) con un hijo como dependiente.

6. El a los dependientes deben haber vivido con usted por más de la mitad del 2011. Hay excepciones para el nacimiento o la muerte de una persona calificada, o para hijo de padres divorciados o separados.

7. El crédito puede ser de hasta un 35 por ciento de sus gastos calificados, dependiendo de su ingreso bruto ajustado.

8. Para el 2011, puede incluir hasta $ 3,000 de gastos pagados en un año por una persona calificada o $ 6,000 por dos o más individuos que califican para calcular el crédito.

9. Debe deducir de sus gastos los beneficios por cuidado de dependientes provistos por su empleador, por ejemplo, una cuenta de gastos flexible para gastos de guardería.

10. Si usted le paga a alguien para que venga a su casa y cuide de sus dependientes o cónyuge, puede que sea un empleador de empleados domésticos y podría estar sujeto a retener y pagar el impuesto de Seguro Social y Medicare. Vea la Publicación 926, Household Employer’s Tax Guide.